El próximo martes 29 de septiembre, celebramos nuestra Jornada “Innovación Pesquera: Retos y futuro FEMP”.
Debido a la situación actual y por las dificultades que muchos de vosotros tendréis para desplazaros a Madrid, vamos a realizar una retransmisión online de la Jornada.
No obstante, ofrecemos también la posibilidad de asistir presencialmente, por supuesto cumpliendo unas estrictas medidas de seguridad (aforo reducido, mantenimiento de la distancia de seguridad, gel hidroalcohólico y mascarillas a disposición de los invitados, etc.)
A día de hoy en la Comunidad de Madrid, la restricción de máximo 6 personas para reuniones se limita al ámbito privado, estando permitidas las reuniones de carácter institucional o laboral(*)
Por supuesto, entendemos que esto es una situación dinámica que cambia día a día, por lo que, en caso de ampliarse las restricciones al ámbito laboral, estaremos preparados para tomar las medidas más adecuadas, cumpliendo la normativa y garantizando la seguridad de todos vosotros.
La asistencia es libre para todos los interesados, pero se requiere inscripción previa en el siguiente enlace, indicando la modalidad preferida. La inscripción se cerrará el lunes 28 de septiembre.
(*) Referencias legales en la Comunidad de Madrid
Orden 668/2020, de 19 de Junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
Sexagésimo primero: Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
Regula el porcentaje del setenta y cinco por ciento del aforo, con un límite máximo de personas muy por encima del previsto. Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares. Además, establece el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas que ya conocemos (mascarilla y distancia interpersonal de 1,5 metros). En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
La Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica y ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica, no afectan al apartado de Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos, conferencias, eventos y actos similares.